LEY 875 DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN, VERACRUZ

DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ESPECÍFICAS

Artículo 16

Además de lo señalado en el artículo anterior, los siguientes sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información.

II.- En el caso de los municipios

a) El Plan Municipal de Desarrollo

b) Los objetivos, metas y acciones contenidas en sus programas

c) La Ley de Ingresos y el presupuesto de egresos

d1) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos.

d2) Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales

e1) Hipervínculo a la información

e2) Planes y/o Programas de Desarrollo Urbano

e3) Planes y Programas de Ordenamiento Territorial

e4) Planes y Programas de Ordenamiento Ecológico

e5) Tipos de Uso de Suelo

e6) Licencias de Uso de Suelo

e7) Licencias de Construcción

h) Las actas de sesiones de Cabildo y anexos, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de Cabildo y el sentido de su votación sobre las iniciativas o acuerdos

i2) Convenios para ejercer el servicio de cuerpos de policía

j) Las cantidades recibidas por concepto de multas, así como el uso o aplicación que se les dé

k) El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas, a realizar

l) El calendario con horarios, número de unidad y teléfonos de servicio de recolección de basura.


III.- En relación con los cuerpos de policía preventiva, tanto estatales como municipales, los sujeto obligados deberán publicar, además, la información siguiente:

a) Los mecanismos de supervisión policial y los medios para inconformarse con un reporte de supervisión

b) Informe Anual de desempeño policial

b) Criterios de evaluación de desempeño policial

h) Programa de Capacitación Permanente