LEY 875 DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN, VERACRUZ
DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ESPECÍFICAS
Artículo 16
Además de lo señalado en el artículo anterior, los siguientes sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información.
d1) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos.
h) Las actas de sesiones de Cabildo y anexos, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de Cabildo y el sentido de su votación sobre las iniciativas o acuerdos
III.- En relación con los cuerpos de policía preventiva, tanto estatales como municipales, los sujeto obligados deberán publicar, además, la información siguiente:
a) Los mecanismos de supervisión policial y los medios para inconformarse con un reporte de supervisión